Documentos para vender un piso en la Comunitat Valenciana: qué necesitas y cuánto cuesta

Los documentos para vender un piso en la Comunitat Valenciana: para qué sirve cada uno, quién lo emite, plazos y tasas, casos especiales y qué pasa sin ITE.

Para vender un piso en la Comunitat Valenciana necesitas seis documentos básicos: la escritura que acredita que es tuyo, una nota simple del Registro de la Propiedad, el certificado de eficiencia energética inscrito en el IVACE, el último recibo del IBI, el certificado de deudas con la comunidad y tu DNI o NIE. Si tienes hipoteca, se suma el certificado de saldo del banco. Y si la primera ocupación del edificio fue hace más de diez años, normalmente también la declaración responsable de segunda ocupación (artículo 33 de la Ley 3/2004).

Varios se pueden pedir por internet y solo unos pocos tienen tarifa oficial. Los casos especiales (herencia, divorcio, hipoteca, inquilino o vivienda protegida) añaden papeles que conviene tener antes de anunciar el piso.

Aquí tienes la lista completa, los papeles de cada caso especial y la respuesta a una duda frecuente: si se puede vender sin ITE o con la ITE desfavorable.

La lista de documentos básicos

Documento Para qué sirve Quién lo emite Dato clave
Escritura de propiedad Acredita que eres el propietario La notaría que la autorizó Copia simple: 0,60 € por folio, según el arancel notarial
Nota simple Muestra el titular y las cargas inscritas El Registro de la Propiedad, en la sede de los registradores 3,01 € por finca, según el arancel registral
Certificado de eficiencia energética y etiqueta Obligatorio para anunciar y para vender Un técnico competente, y se inscribe en el registro del IVACE Vale diez años, o cinco si la calificación es G (Real Decreto 390/2021)
Último recibo del IBI Prueba el pago y recoge la referencia catastral Tu ayuntamiento La vivienda responde del IBI impagado (artículo 64 de la Ley de Haciendas Locales)
Certificado de deudas con la comunidad Sin él no se firma la escritura, salvo que el comprador te exonere El secretario, con el visto bueno del presidente Se emite en un máximo de siete días naturales (artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal)
DNI o NIE Identificarte ante el notario Lo aportas tú, en vigor En la escritura consta el NIF de quien vende y de quien compra (artículo 23 de la Ley del Notariado)
Certificado de saldo de la hipoteca, si la tienes Fija la deuda exacta que se cancela en la firma Tu banco Lo pide quien vende, según el Banco de España
Declaración responsable de segunda ocupación, si procede Es el título que permite ocupar la vivienda Tu ayuntamiento, con el certificado de un técnico En Valencia, tasa de 6,67 € a 133,27 € según la superficie útil (simulador del Ayuntamiento)

Para qué sirve cada documento y cómo conseguirlo

La escritura y la nota simple

La escritura de compra, de herencia o de donación es el título que prueba que la vivienda es tuya. Si no encuentras tu copia, pídela a la notaría que la autorizó. El arancel notarial fija 0,60 € por folio para la copia simple y 3,01 € por folio para la autorizada, con recargo en las copias de documentos archivados de más de cinco años. También puedes pedirla por la sede electrónica notarial (artículo 23 de la Ley del Notariado).

La nota simple tiene valor informativo: identifica la finca, a sus titulares y las cargas y limitaciones inscritas (artículo 222 de la Ley Hipotecaria). Pide una reciente antes de firmar las arras: si aparece una hipoteca que ya pagaste o un embargo antiguo, tendrás tiempo de resolverlo.

El certificado de eficiencia energética

Es obligatorio para vender, su etiqueta tiene que aparecer en cualquier anuncio de la vivienda y una copia registrada se anexa al contrato (Real Decreto 390/2021). En la Comunitat Valenciana lo firma un técnico competente y se inscribe en el registro del IVACE. La etiqueta y el documento de registro son requisito obligatorio para la venta (artículo 11 del Decreto 39/2015), y el notario hace constar en la escritura si se ha aportado (artículo 14).

Si después de obtenerlo hiciste obras que afectan a la envolvente térmica o reformaste la instalación térmica, hay que actualizarlo antes de vender (artículo 12).

El IBI y la referencia catastral

Además de probar que el impuesto está pagado, el recibo del IBI acredita la referencia catastral, que tiene que figurar en la escritura (artículos 38 a 41 de la Ley del Catastro). Si no la aportas, el notario puede firmar igualmente y deja constancia de la falta (artículo 44).

El certificado de deudas con la comunidad

En la escritura declaras si estás al corriente de los gastos de la comunidad y lo acreditas con este certificado (artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal). Al comprador le importa porque la vivienda responde de las deudas por gastos generales del año en curso y de los tres anteriores.

La declaración responsable de segunda ocupación

Es lo que antes se llamaba cédula de habitabilidad o licencia de segunda ocupación. Cuando han pasado diez años desde la primera ocupación del edificio, hay que renovarla en la segunda y siguientes ventas (artículo 33 de la Ley 3/2004). Se hace con una declaración responsable ante el ayuntamiento y el certificado de un técnico (Decreto 12/2021). Ese certificado vale tres meses desde su firma y la declaración produce efectos desde el día en que se presenta (artículos 8 y 10 del mismo decreto).

En la ciudad de Valencia se presenta en la sede electrónica municipal o en la oficina de atención ciudadana de Tabacalera, con la tasa autoliquidada (modelo U700).

El día de la firma

Lleva tu DNI o NIE: el notario tiene que identificarte, y en las compraventas de inmuebles consta el NIF de las partes (artículo 23 de la Ley del Notariado). La escritura recoge también cómo y cuándo se paga el precio, por transferencia o por cheque (artículo 24).

Dos declaraciones más que harás en la notaría:

Lo que el comprador puede pedirte antes de pagar

La Ley 12/2023 por el derecho a la vivienda permite a quien quiere comprar pedir, antes de firmar y de entregar cualquier cantidad, la cédula o certificado de habitabilidad, la superficie útil y construida, la antigüedad del edificio y sus reformas, el certificado energético, la accesibilidad, si la vivienda está ocupada, la situación registral con sus cargas, si es protegida y cualquier otro dato relevante, incluido el urbanístico o el físico-técnico.

En la Comunitat Valenciana, la Ley 8/2004 de la vivienda añade, para las viviendas de segunda mano, la prueba de estar al corriente con la comunidad y con los impuestos. Y esa información no puede silenciar datos fundamentales (artículo 9).

Tener todo en un dossier ahorra preguntas en las visitas. Si vendes con una inmobiliaria, prepararlo contigo es una de las tareas que puede asumir.

Documentos extra en casos especiales

Caso Qué añadir Por qué
Vivienda heredada Escritura de aceptación y adjudicación de la herencia, con el impuesto de sucesiones presentado. Para hacerla: certificados de defunción y de últimas voluntades, y testamento o declaración de herederos Sin la presentación del impuesto, el documento no se admite en el Registro (artículo 33 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones). Y para inscribir la venta, la vivienda tiene que estar inscrita a nombre de quien vende (artículo 20 de la Ley Hipotecaria)
Divorcio o separación Resolución o escritura de divorcio con el convenio regulador, y el documento que repartió la vivienda si era común El convenio recoge el uso de la vivienda y la liquidación del régimen económico (artículo 90 del Código Civil). Si el uso se atribuyó al otro cónyuge, hace falta su consentimiento o una autorización judicial (artículo 96)
Con hipoteca Certificado de saldo y, después del pago, la escritura de cancelación Pagar la deuda no borra la hipoteca del Registro: hace falta cancelarla, como explica el Banco de España
Alquilada Contrato de alquiler y prueba de la notificación al inquilino El inquilino tiene treinta días naturales para comprar en las mismas condiciones desde que se le notifica de forma fehaciente, y para inscribir la venta hay que justificar esa notificación (artículo 25 de la Ley de Arrendamientos Urbanos)
Vivienda protegida Calificación definitiva y visado de la Conselleria El notario no firma la escritura sin el visado (artículo 12 del Decreto 180/2024) y la Generalitat tiene derechos de tanteo y retracto (artículos 50 a 53 de la Ley 8/2004)

El certificado de actos de última voluntad, que expide el Ministerio de Justicia, acredita si la persona fallecida hizo testamento y ante qué notario. Tienes el detalle de cada caso en las guías sobre vender un piso heredado, vender una casa heredada sin registrar, vender un piso con hipoteca y vender un piso con inquilino.

¿Se puede vender un piso sin ITE o con la ITE desfavorable?

Sí, en los dos casos. En la Comunitat Valenciana, la inspección técnica de edificios se hace con el informe de evaluación del edificio (IEEV.CV) que regula el Decreto 53/2018. Es una obligación de la propiedad del edificio y, en los edificios divididos en pisos, de la comunidad de propietarios (artículo 3).

Quién está obligado y cuándo

  • Edificios de más de 50 años. El informe es obligatorio y el plazo para registrarlo termina el 31 de diciembre del año siguiente a aquel en que el edificio los cumple. También hace falta para pedir ayudas a la rehabilitación (artículo 3.2 del Decreto 53/2018).
  • Validez. Diez años desde que se presenta en el registro (artículo 3.5).
  • Multas. La ley urbanística exige la inspección al menos cada diez años en los edificios de vivienda de más de 50 años (artículo 189 del TRLOTUP) y sanciona a quien no la hace con multas de 600 € a 6.000 € (artículo 284).

Por qué no impide la venta

Ni el Decreto 53/2018 ni el artículo 189 del TRLOTUP vinculan el informe a la compraventa: no lo piden para vender ni para firmar la escritura. En un piso es una obligación de la comunidad, no del propietario que vende. En una casa unifamiliar la obligación es de su dueño, pero tampoco está ligada a la venta.

El Decreto 12/2021 solo lo menciona para la segunda ocupación «cuando así venga exigido por la normativa de aplicación» (artículo 6.2), y la sede del Ayuntamiento de Valencia no lo pide en ese trámite.

Si el informe tiene deficiencias

En la Comunitat Valenciana el informe no se resume en «favorable» o «desfavorable». Identifica los daños de los elementos comunes y clasifica las actuaciones en mantenimiento, intervención a medio plazo o intervención urgente (artículo 4.2 del Decreto 53/2018). Si hay intervenciones urgentes, la Generalitat lo comunica a la propiedad y al ayuntamiento para que este ordene las obras (artículo 12.3).

Vender sigue siendo posible. Lo que cambia es quién paga las obras: si la junta ya aprobó una derrama, conviene que las arras y la escritura digan quién la asume.

Qué significa para el comprador y para el precio

Cualquiera puede consultar el resumen público de un informe registrado, con la referencia catastral, en el buscador de la Generalitat. Ese resumen incluye el estado de conservación, la accesibilidad, la eficiencia energética y la fecha en que caduca el informe (artículo 10 del Decreto 53/2018). Y el comprador puede pedirte la antigüedad del edificio, sus reformas y cualquier dato físico-técnico relevante antes de pagar nada (Ley 12/2023).

Informar por escrito de las deficiencias reduce el riesgo de discusiones posteriores. Quien vende responde de los defectos ocultos que hacen la vivienda impropia para su uso o que habrían rebajado el precio, pero no de los que están a la vista (artículo 1484 del Código Civil). Esas reclamaciones caducan a los seis meses de la entrega (artículo 1490).

Un comprador que conoce las obras pendientes las tendrá en cuenta al negociar, así que pide a la comunidad el presupuesto y la parte que corresponde a tu piso.

Ejemplo hipotético. Marta vende un piso en un edificio de 1968 en Valencia. La comunidad registró el informe en 2023, con una intervención urgente en la fachada, y la junta aprobó una derrama de 3.000 € por vivienda que se cobrará en 2027. Marta puede vender, porque el informe no es requisito de la escritura. En las arras pactan que el comprador asume la derrama y que el precio baja en 3.000 €, y adjuntan el resumen del informe. Como vale diez años, el comprador sabe que la comunidad tendrá que renovarlo en 2033.

En qué orden pedirlos

  1. Escritura y nota simple, antes de fijar el precio.
  2. Certificado energético, antes del anuncio, que tiene que llevar la etiqueta.
  3. Informe de evaluación del edificio: pregunta a la comunidad si existe y qué dice.
  4. Segunda ocupación, sin adelantarte demasiado: el certificado del técnico caduca a los tres meses (artículo 8.2 del Decreto 12/2021).
  5. Certificado de la comunidad y certificado de saldo, en las semanas previas a la firma.

Lo que cuesta todo junto, plusvalía incluida, está en las guías de gastos de vender un piso y de la plusvalía municipal en Valencia.

Antes de poner tu piso a la venta

Reunir los papeles es la parte más mecánica de la venta. Antes conviene saber si es buen momento y qué precio es realista. El test para saber si es buen momento para vender ordena en tres minutos tu plazo, tu hipoteca, el estado de la vivienda y tu precio, y al final puedes pedir una valoración o hablar con un especialista de una inmobiliaria colaboradora de tu zona. Para el resto de pasos, tienes la guía quiero vender mi piso.

Esta guía resume las reglas generales. Si hay una herencia, un divorcio, un inquilino o una vivienda protegida, conviene que un profesional revise tus documentos antes de firmar las arras.

Preguntas frecuentes

¿Qué documentos necesito para vender un piso?

La escritura que acredita que eres el propietario, una nota simple del Registro de la Propiedad, el certificado de eficiencia energética inscrito en el IVACE con su etiqueta, el último recibo del IBI, el certificado de deudas con la comunidad y tu DNI o NIE. Si tienes hipoteca, el certificado de saldo del banco. En la Comunitat Valenciana, si la primera ocupación del edificio fue hace más de diez años, normalmente también hay que renovar la declaración responsable de segunda ocupación.

¿Se puede vender un piso sin ITE en la Comunitat Valenciana?

Sí. Aquí la ITE se llama informe de evaluación del edificio (IEEV.CV) y es una obligación de la comunidad de propietarios cuando el edificio tiene más de 50 años. El Decreto 53/2018 que lo regula no lo vincula a la venta. Aun así, el comprador puede preguntar por él y consultar el resumen público del informe con la referencia catastral.

¿Se puede vender un piso con la ITE desfavorable?

Sí. En la Comunitat Valenciana el informe no se resume en favorable o desfavorable: describe los daños y clasifica las actuaciones en mantenimiento, intervención a medio plazo o intervención urgente. Lo importante es que el comprador conozca las obras pendientes y que el contrato diga quién paga las derramas ya aprobadas.

¿Cuánto cuestan los documentos para vender un piso?

Solo algunos tienen tarifa oficial. La nota simple cuesta 3,01 € por finca y la copia simple de la escritura, 0,60 € por folio, con recargo en los documentos archivados de más de cinco años. El certificado energético y el certificado técnico de segunda ocupación dependen de los honorarios del técnico. En la ciudad de Valencia, la tasa de la segunda ocupación va de 6,67 € a 133,27 € según la superficie útil.

¿Qué documentos hacen falta para vender una casa heredada?

Además de los habituales, la escritura de aceptación y adjudicación de la herencia con el impuesto de sucesiones presentado, porque sin esa presentación no se admite en el Registro. Para llegar a ella hacen falta el certificado de defunción, el certificado de actos de última voluntad y el testamento o la declaración de herederos.