Trámites y documentación
Declaración de herederos: cuándo hace falta, cómo se tramita ante notario y cuánto tarda
Qué es la declaración de herederos, quién hereda sin testamento, cómo se tramita ante notario, qué documentos y testigos hacen falta y cuánto tarda.
La declaración de herederos es el documento que dice quiénes heredan cuando una persona fallece sin testamento. Se tramita ante notario en un acta de notoriedad, con los certificados que acreditan el fallecimiento y el parentesco y al menos dos testigos, y el notario no puede cerrarla antes de veinte días hábiles. Con ella, los herederos pueden aceptar la herencia, inscribir la vivienda y venderla.
Aquí tienes cuándo hace falta, quién hereda según la ley, qué hay que llevar a la notaría y cómo encaja en el camino hasta la venta.
| Paso | Qué haces | Dato clave |
|---|---|---|
| 1. Comprobar que no hay testamento | Certificado de últimas voluntades | Se pide pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento |
| 2. Elegir notario | Del último domicilio, de los bienes o del fallecimiento | O de un distrito colindante (artículo 55 de la Ley del Notariado) |
| 3. Requerimiento | Documentos de fallecimiento, parentesco e identidad | Lo puede pedir cualquier interesado |
| 4. Testigos | Dos como mínimo | Pueden ser parientes sin interés directo (artículo 56.2) |
| 5. Cierre del acta | El notario declara quiénes son los herederos | Pasados al menos 20 días hábiles (artículo 56.3) |
| 6. Herencia | Escritura de aceptación y adjudicación | El acta es el título sucesorio (artículo 14 de la Ley Hipotecaria) |
Cuándo hace falta
La ley reparte la herencia cuando no lo hace un testamento. Eso ocurre si la persona muere sin testamento, con uno nulo o que ha perdido su validez, si el testamento no nombra heredero para todos los bienes, o si el heredero nombrado no puede o no quiere heredar y no hay sustituto (artículo 912 del Código Civil).
El primer paso es siempre el certificado de últimas voluntades, que dice si hay testamento. Lo explicamos en la guía del certificado de últimas voluntades. Si dice que no lo hay, o el único que hay no sirve, necesitas la declaración de herederos.
Quién hereda si no hay testamento
El orden lo fija el Código Civil. El pariente más próximo excluye al más lejano, y los del mismo grado heredan a partes iguales (artículo 921):
- Hijos y descendientes. Los hijos heredan por partes iguales (artículo 932). Si un hijo ha fallecido, sus hijos ocupan su lugar (artículo 933).
- Padres y ascendientes, a falta de descendientes (artículo 935). El padre y la madre, a partes iguales.
- El cónyuge, a falta de descendientes y ascendientes, y siempre que no estuviera separado legalmente o de hecho (artículos 944 y 945).
- Hermanos y sobrinos (artículo 946).
- Otros parientes colaterales hasta el cuarto grado, como primos (artículo 954).
- El Estado, si no hay nadie con derecho a heredar (artículo 956), o la comunidad autónoma cuando le corresponda.
El cónyuge no se queda sin nada si hay hijos. Tiene derecho al usufructo de un tercio de la herencia, el destinado a mejora (artículo 834), y al de la mitad si concurre con ascendientes (artículo 837). Ese usufructo afecta a la venta de la vivienda: o el cónyuge firma también, o se le paga su derecho, como explicamos más abajo.
La pareja de hecho no figura en este orden del Código Civil. Puede iniciar el acta, según la Ley del Notariado, pero sus derechos dependen de su caso, así que conviene consultarlo con la notaría.
Cómo se tramita ante notario
Desde la reforma de 2015, la declaración de herederos de descendientes, ascendientes, cónyuge, pareja o parientes colaterales se tramita ante notario en un acta de notoriedad (artículo 55 de la Ley del Notariado). Antes, la de hermanos y sobrinos tenía que hacerse en el juzgado.
Qué notario
Puedes elegir entre un notario del lugar del último domicilio o residencia habitual de la persona fallecida, del lugar donde esté la mayor parte de su patrimonio o del lugar donde falleció, siempre que estén en España, o de un distrito colindante a cualquiera de ellos. Si no hay ninguno, el del domicilio de quien lo pide (artículo 55.1).
Qué documentos
Quien inicia el acta, que puede ser cualquier persona con interés legítimo, tiene que aportar (artículo 56.1):
- La prueba del fallecimiento y de que no hay testamento: el certificado de defunción y el de últimas voluntades.
- Los datos de las personas que considera herederas, con los documentos que acrediten su parentesco: certificados de nacimiento, de matrimonio o el libro de familia.
- La identidad y el domicilio de la persona fallecida.
- La declaración de que es cierto lo que afirma, y la propuesta de testigos.
Si alguno de los herederos es menor sin representante legal, o una persona con discapacidad sin apoyo suficiente, el notario lo comunica al Ministerio Fiscal para que se le nombre un defensor judicial.
Los testigos
En el acta tienen que declarar al menos dos testigos que afirmen que, por conocimiento propio o por ser notorio, la persona falleció sin testamento y las personas designadas son sus únicos herederos. Pueden ser parientes del fallecido si no tienen un interés directo en la herencia (artículo 56.2). Un vecino, un amigo o un primo que no hereda suelen servir.
Plazos
El notario puede practicar otras pruebas para comprobar la identidad, el domicilio y la nacionalidad de los interesados. Después:
- Plazo mínimo de veinte días hábiles desde el requerimiento inicial antes de cerrar el acta (artículo 56.3).
- Si no se conoce a algún interesado o su domicilio, el notario publica un anuncio en el BOE y en los tablones de los ayuntamientos, y hay un mes para alegaciones desde la última publicación. Los veinte días hábiles se cuentan entonces desde que acaba ese mes.
Al cerrar el acta, el notario declara qué parientes son los herederos y qué derechos les corresponden. Quien no haya podido acreditar su derecho conserva la posibilidad de reclamarlo ante los tribunales.
Si no hay ningún heredero
Si pasados dos meses desde la citación nadie con derecho se presenta, el notario envía el acta a la Delegación de Economía y Hacienda para la declaración administrativa de heredero (artículo 56.4). La Administración hereda siempre a beneficio de inventario (artículo 957 del Código Civil).
Cuánto cuesta
La notaría cobra el acta según su arancel oficial, y a eso se suman los certificados y las copias. El coste depende de cada caso, así que pide presupuesto antes de empezar.
Después de la declaración: aceptar y vender
La declaración de herederos dice quién hereda, pero no reparte los bienes. Después, los herederos tienen que aceptar la herencia y adjudicarse la vivienda en una escritura, que es lo que permite inscribirla y venderla. Lo explicamos paso a paso en la guía de aceptar una herencia con vivienda.
Hay una excepción: si eres el único heredero y no hay nadie con derecho a legítima, el acta con los documentos fiscales basta para inscribir los bienes a tu nombre (artículo 14 de la Ley Hipotecaria).
Si el cónyuge tiene el usufructo de un tercio, la vivienda puede venderse con su firma, repartiendo el precio según el valor del usufructo, o conmutando antes su derecho por otros bienes o dinero. Conviene decidirlo en la escritura de herencia.
Atención al plazo de sucesiones: son seis meses desde el fallecimiento, aunque la declaración de herederos tarde. Si se te echa encima, pide la prórroga de otros seis dentro de los cinco primeros meses. En la Comunitat Valenciana, los descendientes, los ascendientes y el cónyuge tienen una bonificación del 99 % de la cuota, como explicamos en la guía del impuesto de sucesiones en la Comunitat Valenciana.
Un ejemplo
Ejemplo hipotético. Manuel fallece en Valencia en febrero de 2026, viudo y sin hijos, sin testamento. Le sobreviven dos hermanos, Carmen y Luis, y dos sobrinos, hijos de un tercer hermano que falleció antes que él.
- Certificado de últimas voluntades, en marzo: no hay testamento.
- Acta ante un notario de Valencia, por el último domicilio de Manuel. Carmen aporta los certificados de defunción de Manuel y del hermano fallecido, los de nacimiento que acreditan el parentesco y los datos de todos. Declaran como testigos una vecina y un amigo.
- Cierre del acta pasados veinte días hábiles: Carmen y Luis heredan un tercio cada uno, y los dos sobrinos se reparten el tercio que habría correspondido a su padre (artículo 948 del Código Civil).
- Escritura de aceptación y adjudicación en junio, sucesiones dentro de plazo y venta del piso en otoño.
Como heredan hermanos y sobrinos, en sucesiones no tienen la bonificación del 99 %, que es para descendientes, ascendientes y cónyuges, sino una del 25 % de la cuota (artículo 12 bis de la Ley 13/1997): hacen bien en calcular el impuesto antes de fijar el precio de venta.
Antes de poner la vivienda en venta
Mientras se tramita el acta, podéis ir decidiendo qué hacer con la vivienda. El test para saber si es buen momento para vender repasa en tres minutos el plazo, el estado de la vivienda y el precio, y al final puedes pedir una valoración o hablar con un especialista de una inmobiliaria colaboradora de tu zona. Y la guía de vender un piso heredado explica los impuestos de la herencia y de la venta con números.
Esta guía resume las reglas del Código Civil y de la Ley del Notariado. Si la persona fallecida tenía vecindad civil de una comunidad con derecho propio, o bienes en el extranjero, las reglas pueden ser otras: consulta con la notaría.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo hace falta una declaración de herederos?
Cuando una persona fallece sin testamento, con un testamento nulo o que ha perdido su validez, o con uno que no nombra heredero para todos los bienes. El certificado de últimas voluntades es el que acredita que no hay testamento. La declaración de herederos sustituye entonces al testamento como título para heredar y para inscribir la vivienda.
¿Dónde se tramita la declaración de herederos?
Ante notario, en un acta de notoriedad, cuando los herederos son descendientes, ascendientes, cónyuge, pareja o parientes colaterales, como hermanos o sobrinos. Puedes elegir un notario del último domicilio de la persona fallecida, del lugar donde estén la mayoría de sus bienes, del lugar del fallecimiento o de un distrito colindante. Solo cuando no hay parientes con derecho a heredar interviene la Administración.
¿Cuánto tarda una declaración de herederos?
Como mínimo veinte días hábiles desde que se inicia el acta, porque el notario no puede cerrarla antes. Si no se conoce la identidad o el domicilio de algún interesado, hay que publicar un anuncio y esperar además un mes para alegaciones. A eso se suma el tiempo de reunir los certificados.
¿Qué testigos hacen falta?
Al menos dos, que declaren que les consta que la persona falleció sin testamento y quiénes son sus únicos herederos. Pueden ser parientes del fallecido si no tienen un interés directo en la herencia.
¿Quién hereda si no hay testamento?
Por este orden: hijos y descendientes; a falta de ellos, padres y ascendientes; después el cónyuge no separado; después hermanos y sobrinos, y por último otros parientes hasta el cuarto grado. Si concurre con hijos, el cónyuge tiene el usufructo de un tercio de la herencia; con ascendientes, el de la mitad. Sin ningún pariente con derecho, hereda el Estado o, en su caso, la comunidad autónoma.