Trámites y documentación
Certificado de últimas voluntades: cómo pedirlo y qué hacer después para heredar
Qué es el certificado de últimas voluntades, cuándo y cómo se pide, qué dice y qué hacer después, haya testamento o no, si heredas una vivienda.
El certificado de últimas voluntades es el primer papel de cualquier herencia: dice si la persona fallecida hizo testamento y ante qué notario. Se pide al Ministerio de Justicia cuando han pasado 15 días hábiles desde el fallecimiento, por internet si la defunción es posterior a abril de 2009, y sin él no puedes empezar a tramitar la herencia ni, por tanto, vender la vivienda heredada.
Aquí tienes cómo pedirlo, qué hacer con lo que dice y en qué punto del camino hacia la venta estás cuando lo recibes.
| Pregunta | Respuesta | Fuente |
|---|---|---|
| ¿Quién lo expide? | El Registro General de Actos de Última Voluntad, del Ministerio de Justicia | Ministerio de Justicia |
| ¿Cuándo se pide? | Pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento | Sede del Ministerio |
| ¿Cómo? | Por internet con Cl@ve, en persona con cita previa o por correo | Sede del Ministerio |
| ¿Qué se paga? | La tasa con código 006 | Formulario 790 |
| ¿Cuánto tiempo para descargarlo? | 90 días naturales desde que está disponible | Sede del Ministerio |
Qué es y para qué sirve
Cuando alguien hace testamento ante notario, la notaría lo comunica al Registro General de Actos de Última Voluntad. El certificado acredita si la persona otorgó testamento y ante qué notario o notarios, según el Ministerio de Justicia. No te da el contenido del testamento: te dice dónde está.
Sirve para dos cosas:
- Si hay testamento, saber a qué notaría pedir la copia del último.
- Si no lo hay, acreditarlo. La declaración de herederos ante notario exige demostrar el fallecimiento y que no hay testamento con la información del Registro Civil y de este registro (artículo 56 de la Ley del Notariado).
Por eso la notaría que haga la escritura de herencia te lo pedirá, aunque toda la familia sepa que había testamento: puede haber uno posterior que nadie conocía, y el posterior revoca al anterior salvo que diga lo contrario (artículo 739 del Código Civil).
Cuándo se puede pedir
Pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento. La sede del Ministerio no admite la solicitud antes (sede electrónica). Cuenta los días hábiles sin sábados, domingos ni festivos: si el fallecimiento fue un lunes, el plazo suele cumplirse unas tres semanas después.
Mientras tanto puedes pedir ya el certificado de defunción, que se solicita en la sede del Ministerio de Justicia, y que te pedirán en casi todos los trámites.
Cómo pedirlo
Por internet
Es la vía más rápida si se cumplen dos condiciones: el fallecimiento es posterior al 2 de abril de 2009 y no está inscrito en un juzgado de paz (sede electrónica).
- Entra en la sede electrónica del Ministerio de Justicia con Cl@ve.
- Rellena el formulario con los datos de la persona fallecida.
- Paga la tasa 006 en la pasarela de la Agencia Tributaria. El importe vigente aparece en el propio trámite.
- Guarda el número de solicitud para consultar el estado.
Si los datos de la defunción no están disponibles por internet, el propio sistema te lo indicará y tendrás que usar otra vía.
En persona o por correo
Necesitas el formulario 790 con el código 006, que se descarga en la web del Ministerio y no se puede fotocopiar ni reutilizar, porque cada impreso lleva un número único (Ministerio de Justicia). Se paga en cualquier banco colaborador. A la solicitud se acompaña, cuando hace falta, el certificado literal de defunción.
- En persona: en la oficina del Ministerio en Madrid, calle Bolsa, 8, con cita previa.
- Por correo: enviando el formulario pagado y la documentación a la dirección que indica la sede.
Cuándo está disponible
El Ministerio no publica un plazo de expedición. Cuando el certificado está listo, tienes 90 días naturales para descargarlo; después hay que pedirlo otra vez. Cada certificado lleva un código seguro de verificación con el que la notaría o cualquier tercero puede comprobar que es auténtico. Si tiene que surtir efectos en otro país, hay que legalizarlo (sede electrónica).
Con el mismo formulario 790 se pide el certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, que dice si la persona tenía seguros de vida o de decesos. Conviene pedirlos juntos: un seguro de vida vinculado a la hipoteca, por ejemplo, puede cancelar la deuda de la vivienda.
Qué hacer después, según lo que diga
Si hay testamento
Pide a la notaría que indica el certificado una copia autorizada del último testamento. Pueden pedirla quienes tengan algún derecho en la herencia, según el Ministerio de Justicia. Lleva el certificado de defunción, el de últimas voluntades y tu DNI. Si la notaría ya no existe con ese notario, ella misma o el Colegio Notarial te dirán quién custodia el protocolo.
Con el testamento sabrás quiénes son los herederos y en qué proporción, si hay legados, por ejemplo la vivienda a una persona concreta, y si el testador nombró un contador-partidor para repartir.
Si no hay testamento
Hace falta una declaración de herederos. Desde 2015 la tramita un notario en un acta de notoriedad, también cuando los herederos son hermanos o sobrinos (artículo 55 de la Ley del Notariado). Hacen falta al menos dos testigos y el acta no se cierra antes de veinte días hábiles desde el requerimiento (artículo 56). La ley reparte entonces la herencia por este orden: hijos y descendientes, padres y ascendientes, cónyuge, hermanos y sobrinos, y otros parientes hasta el cuarto grado (artículos 930 a 955 del Código Civil).
Si hay un testamento escrito a mano
Un testamento ológrafo no consta en el registro hasta que se protocoliza. Hay que presentarlo ante notario en los cinco años siguientes al fallecimiento (artículo 689 del Código Civil). Si encuentras uno entre los papeles de la persona fallecida, llévalo a una notaría cuanto antes.
Dónde estás en el camino hacia la venta
El certificado es el paso 1 de una herencia con vivienda. Si tu objetivo es vender, el orden completo es:
- Certificados de defunción, de últimas voluntades y de seguros.
- Testamento o declaración de herederos.
- Escritura de aceptación y adjudicación de herencia, que explicamos en la guía de aceptar una herencia con vivienda.
- Impuestos: sucesiones, en seis meses desde el fallecimiento, y la plusvalía municipal de la herencia. En la Comunitat Valenciana, los hijos, el cónyuge y los padres tienen una bonificación del 99 % en sucesiones, como explicamos en la guía del impuesto de sucesiones en la Comunitat Valenciana.
- Inscripción de la herencia en el Registro de la Propiedad.
- Venta, con arras y escritura.
Los seis meses de sucesiones empiezan a contar el día del fallecimiento, no cuando recibes el certificado, así que no conviene retrasar el primer paso. Lo que pasa en cada etapa hasta la venta, con un ejemplo de impuestos, está en la guía de vender un piso heredado. Y si la vivienda no estaba inscrita a nombre de la persona fallecida, mira vender una casa heredada sin registrar.
Un ejemplo de calendario
Ejemplo hipotético. El padre de Pilar fallece en Valencia el lunes 2 de noviembre de 2026. Como los fines de semana no cuentan, Pilar espera a que pasen 15 días hábiles y pide el certificado por internet a finales de noviembre. Mientras, ya tiene el certificado de defunción.
El certificado indica un testamento de 2019 ante una notaría de Ruzafa. Pilar pide la copia autorizada, que la nombra heredera junto a su hermano. En enero firman la escritura de herencia, en febrero presentan sucesiones y la plusvalía, dentro de los seis meses, y en primavera ponen el piso a la venta con la herencia ya inscrita.
Antes de poner la vivienda en venta
Mientras avanzan los trámites de la herencia, puedes ir pensando qué hacer con la vivienda: venderla, quedártela o alquilarla. El test para saber si es buen momento para vender ordena en tres minutos tu plazo, el estado de la vivienda y el precio, y al final puedes pedir una valoración o hablar con un especialista de una inmobiliaria colaboradora de tu zona.
Esta guía explica el trámite general. Si la persona fallecida tenía bienes o residencia en otro país, si vivía en una comunidad con derecho civil propio o si hay dudas sobre el testamento, consulta con la notaría antes de seguir.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el certificado de últimas voluntades?
Es el documento del Ministerio de Justicia que dice si una persona fallecida otorgó testamento y ante qué notario o notarios. Lo expide el Registro General de Actos de Última Voluntad y hace falta para cualquier trámite de herencia: con él sabes a qué notaría pedir la copia del testamento o, si no hay testamento, puedes iniciar la declaración de herederos.
¿Cuándo se puede pedir el certificado de últimas voluntades?
Cuando han pasado 15 días hábiles desde el fallecimiento. Antes, la solicitud no se admite, porque hay que dar tiempo a que el último testamento llegue al registro.
¿Cómo se pide el certificado de últimas voluntades?
Por internet, en la sede electrónica del Ministerio de Justicia, con Cl@ve y pagando la tasa 006 en la pasarela de la Agencia Tributaria, si el fallecimiento es posterior al 2 de abril de 2009 y no está inscrito en un juzgado de paz. Si no, en persona con cita previa o por correo, con el formulario 790 y el certificado literal de defunción.
¿Cuánto tarda el certificado de últimas voluntades?
El Ministerio no publica un plazo de expedición. Cuando está disponible, tienes 90 días naturales para descargarlo; pasado ese plazo hay que volver a pedirlo. El estado de la solicitud se consulta con su número.
¿Qué hago si el certificado dice que no hay testamento?
Hay que obtener una declaración de herederos. Si los herederos son descendientes, ascendientes, cónyuge, pareja o hermanos y sobrinos, se tramita ante notario en un acta de notoriedad, con al menos dos testigos y un plazo mínimo de veinte días hábiles. Si hay testamento, se pide la copia autorizada del último a la notaría que indica el certificado.