Trámites y documentación
Vender una casa heredada sin registrar: documentos y pasos ante notario
Si la casa heredada sigue a nombre del fallecido, puedes venderla, pero antes hay que inscribir la herencia. Documentos, pasos en la notaría y plazos.
Puedes vender una casa heredada que en el Registro de la Propiedad sigue a nombre de la persona fallecida, pero la herencia tiene que inscribirse antes de la venta o a la vez. La ley exige que el derecho de quien vende conste inscrito para inscribir la compra, así que antes de firmar necesitas la escritura de herencia, o el documento que la ley admite en tu caso, con los impuestos de la herencia presentados. Con todo preparado, la herencia y la venta pueden firmarse en la misma notaría, una detrás de otra.
El problema no es firmar la venta, sino inscribirla: sin la herencia inscrita, el comprador no puede inscribir su compra ni su banco la hipoteca. Por eso conviene preparar la escritura de herencia y los impuestos antes de buscar comprador.
Por qué el Registro exige que la herencia esté inscrita
Los herederos suceden a la persona fallecida desde su muerte (artículo 661 del Código Civil), pero el Registro de la Propiedad la sigue mostrando como titular hasta que se inscribe la herencia. Y la Ley Hipotecaria aplica el llamado tracto sucesivo: para inscribir una venta, el derecho de quien vende tiene que constar inscrito antes, y si figura a nombre de otra persona, el registrador deniega la inscripción (artículo 20 de la Ley Hipotecaria).
La misma ley solo exime a los herederos de esa inscripción previa en tres casos (artículo 20):
- Cuando ratifican un contrato privado que firmó la persona fallecida.
- Cuando venden o ceden a un coheredero una finca que se les adjudicó en proindiviso.
- En las ventas hechas en nombre de los herederos en ejecución de una sentencia.
Vender a un tercero no es ninguno de ellos. Y al comprador le importa porque solo lo inscrito le protege: lo que no está inscrito no perjudica a terceros (artículo 32), y quien compra de buena fe a quien figura en el Registro con facultades para vender queda protegido una vez inscribe su compra (artículo 34).
Por qué el banco del comprador pide la inscripción
La hipoteca solo queda válidamente constituida cuando se inscribe en el Registro (artículo 1875 del Código Civil y artículo 145 de la Ley Hipotecaria). Y el Registro solo inscribe la hipoteca si antes puede inscribir la compra, lo que exige que la herencia conste inscrita a vuestro nombre (artículo 20).
Para inscribir la herencia, además, hay que acreditar sus impuestos:
- El Registro no inscribe sin que se acredite el pago de los impuestos del acto (artículo 254.1 de la Ley Hipotecaria), y los documentos de una herencia no surten efecto en los registros sin constancia de haberse presentado al impuesto de sucesiones (artículo 33 de la ley del impuesto).
- Tampoco inscribe sin la autoliquidación o la declaración de la plusvalía municipal (artículo 254.5 de la Ley Hipotecaria).
- Si la escritura llega sin los impuestos, el Registro anota su entrada pero suspende la inscripción hasta que se paguen. Ese asiento de presentación dura sesenta días, que pueden llegar a ciento ochenta si hay causa justificada (artículo 255).
Por eso el comprador y su banco querrán que la herencia esté inscrita, o lista para inscribirse con los impuestos pagados, cuando firméis.
Los documentos que necesitas
| Documento | Para qué sirve | Dónde se consigue |
|---|---|---|
| Certificado de defunción | Acredita el fallecimiento | Registro Civil, también en la sede del Ministerio de Justicia |
| Certificado de actos de última voluntad | Dice si hay testamento y ante qué notario | Ministerio de Justicia, pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento |
| Copia autorizada del último testamento | Es el título de la herencia | La notaría que lo autorizó, según el Ministerio de Justicia |
| Acta de declaración de herederos, si no hay testamento | Es el título de la herencia | Un notario (artículo 55 de la Ley del Notariado) |
| Escritura de aceptación y adjudicación de herencia | Concreta qué parte de la casa es de cada heredero | La notaría (artículo 14 de la Ley Hipotecaria) |
| Escritura por la que la persona fallecida adquirió la casa | La pide la Generalitat con el impuesto de sucesiones | Entre sus papeles, o en la notaría que la autorizó |
| Autoliquidación del impuesto de sucesiones | Sin ella no se inscribe la herencia | Agència Tributària Valenciana, modelo 650 |
| Autoliquidación de la plusvalía de la herencia | Sin ella no se inscribe la herencia | El ayuntamiento (artículo 254.5 de la Ley Hipotecaria) |
| Nota simple | Muestra quién figura como titular y las cargas | La sede de los registradores, por 3,01 € por finca según su arancel |
Para el modelo 650, la Generalitat pide, entre otros, el certificado de defunción, el de últimas voluntades, el testamento o la declaración de herederos, el título por el que la persona fallecida adquirió cada inmueble y, si aplicas beneficios por parentesco, el libro de familia o un certificado literal de nacimiento, según las instrucciones del modelo. Si sois varios herederos, desde abril de 2026 no hace falta que cada uno vuelva a aportar los que ya presentó otro, según la propia Agència Tributària Valenciana.
Hay un atajo para el heredero único. Si eres el único heredero, nadie más tiene derecho a legítima y no hay una persona designada para hacer la partición, basta el título de la herencia, con los documentos que acrediten que la casa está incluida, para inscribirla a tu nombre sin escritura de adjudicación (artículos 14 y 16 de la Ley Hipotecaria).
Lo que no tienes que hacer es declarar el cambio de titular en el Catastro si la escritura incluye la referencia catastral: lo comunica el notario (artículos 13 y 14 de la Ley del Catastro).
Además necesitarás los documentos de cualquier venta, como el certificado energético, el último recibo del IBI y el certificado de deudas con la comunidad, que repasamos en la guía quiero vender mi piso.
Qué puede hacer el notario el mismo día
Si tienes los documentos y los impuestos de la herencia presentados, en la misma notaría se pueden firmar, una detrás de otra, la escritura de aceptación y adjudicación de herencia, la de compraventa y, si el comprador la necesita, su hipoteca.
- Envía las escrituras al Registro. Salvo que indiques lo contrario, el notario las presenta por vía telemática y el registrador le comunica la inscripción (artículo 112 de la Ley 24/2001).
- Respeta el orden. Los asientos se practican por su hora de llegada (artículo 112.4), así que, enviadas en ese orden, la herencia entra antes que la venta y la hipoteca.
- Con un plazo máximo. El registrador tiene quince días desde el asiento de presentación para inscribir (artículo 18 de la Ley Hipotecaria).
Lo que el notario no puede hacer es saltarse los impuestos: si sucesiones o la plusvalía no están presentados, el Registro suspende la inscripción (artículo 255). Y si no hay testamento, el acta de declaración de herederos no se cierra antes de veinte días hábiles (artículo 56 de la Ley del Notariado), así que conviene empezar por ahí.
Los plazos que siguen corriendo
La herencia no espera a que aparezca un comprador. Estos plazos cuentan desde el fallecimiento:
| Trámite | Plazo | Si no lo cumples |
|---|---|---|
| Impuesto de sucesiones | Seis meses, prorrogables otros seis si lo pides en los cinco primeros (artículos 67 y 68 del reglamento) | Recargo del 1 % más otro 1 % por mes completo, y del 15 % con intereses pasados doce meses (artículo 27 de la Ley General Tributaria) |
| Plusvalía de la herencia en Valencia | Seis meses, prorrogables hasta un año (artículo 15 de la ordenanza) | La bonificación del 95 % para cónyuge, descendientes y ascendientes se pide en ese mismo plazo (artículo 10) |
| Reducción de sucesiones por la vivienda habitual de la persona fallecida | Conservar la casa cinco años (artículo 10 de la Ley 13/1997) | Si vendes antes, pagas lo que te ahorraste con intereses (artículo 122.2 de la Ley General Tributaria) |
La prórroga de sucesiones lleva intereses de demora por el tiempo prorrogado (artículo 68 del reglamento). En la Comunitat Valenciana, la bonificación del 99 % para hijos, cónyuge y padres se mantiene aunque presentes fuera de plazo, siempre que la Administración no te lo haya requerido antes (artículo 12 bis.3 de la Ley 13/1997).
Del fallecimiento a la venta, en un ejemplo
Ejemplo hipotético. Tu padre fallece el 16 de febrero de 2026 en Valencia, con testamento a favor tuyo y de tu hermana. La casa sigue inscrita a su nombre y queréis venderla. Así podríais ordenar los pasos:
| Momento | Qué hacéis | Por qué |
|---|---|---|
| Unas tres semanas después | Pedís el certificado de últimas voluntades y, con él, la copia autorizada del testamento | El certificado se pide pasados 15 días hábiles |
| Abril | Firmáis la aceptación y adjudicación de la herencia | Es el título que se inscribe |
| Mayo | Presentáis sucesiones y la plusvalía de la herencia, con su bonificación | Sin ellos no se inscribe, y el plazo de seis meses acaba en agosto |
| Mayo o junio | La notaría envía la escritura al Registro | El registrador tiene un máximo de quince días |
| Desde junio | Ponéis la casa en venta con la nota simple a vuestro nombre | El comprador y su banco comprueban que podéis vender |
Si el comprador aparece en abril, antes de la inscripción, podéis firmar la herencia y la venta el mismo día. Pero si los impuestos de la herencia no están presentados, el Registro suspenderá la inscripción, y con ella la de la hipoteca del comprador.
Y si os retrasáis con sucesiones, presentarla con dos meses y medio de retraso y sin requerimiento previo supone un recargo del 3 % de lo que haya que ingresar: el 1 % más otro 1 % por cada uno de los dos meses completos (artículo 27 de la Ley General Tributaria).
Si la casa sigue a nombre de tus abuelos
A veces la casa ni siquiera está a nombre de tu padre o tu madre, sino de tus abuelos, porque nadie inscribió la herencia anterior. Si la herencia de tus abuelos se reparte después de morir tu padre o tu madre, lo que le correspondía se puede adjudicar directamente a sus herederos, y el Registro lo inscribe a vuestro favor haciendo constar las transmisiones intermedias (artículo 20 de la Ley Hipotecaria).
Aun así, son dos herencias distintas, cada una con sus documentos, y la notaría tendrá que revisar qué impuestos quedan pendientes en cada una antes de que podáis vender. Empieza por pedir una nota simple: te dirá a nombre de quién está la casa y cuántos pasos faltan.
Si sois varios herederos
Para vender la casa entera firmáis todos. Si alguno no quiere vender, las salidas, del retracto a la extinción de condominio, están en la guía para vender una casa heredada entre hermanos. Los impuestos de la venta, y por qué vender poco después de heredar suele dejar poca ganancia en el IRPF, los explicamos en la guía para vender un piso heredado.
Cuando la herencia esté lista
Con la herencia inscrita, o lista para inscribirse, puedes plantear la venta con calma. El test para saber si es buen momento para vender ordena en tres minutos tu plazo, el estado de la vivienda y tu precio. Al final puedes pedir una valoración o hablar con un especialista de una inmobiliaria colaboradora de tu zona.
Esta guía explica las reglas generales. Cada herencia tiene sus particularidades, así que conviene que la notaría o un abogado revisen tu caso antes de firmar la venta.
Preguntas frecuentes
¿Se puede vender una casa heredada que sigue a nombre del fallecido?
Sí, pero la herencia tiene que inscribirse en el Registro de la Propiedad antes de la venta o a la vez. La Ley Hipotecaria exige que el derecho de quien vende conste inscrito para inscribir la compra, así que necesitas la escritura de herencia, o el documento que la ley admite en tu caso, con los impuestos de la herencia presentados.
¿Qué documentos necesito para vender un piso heredado?
El certificado de defunción, el certificado de actos de última voluntad, la copia autorizada del testamento o el acta de declaración de herederos, la escritura de aceptación y adjudicación de herencia, las autoliquidaciones del impuesto de sucesiones y de la plusvalía de la herencia y una nota simple. Además, los de cualquier venta, como el certificado energético, el último recibo del IBI y el certificado de deudas con la comunidad.
¿Por qué el banco del comprador exige que la herencia esté inscrita?
Porque la hipoteca solo queda constituida cuando se inscribe en el Registro de la Propiedad, y el Registro solo inscribe la compra, y con ella la hipoteca, si el derecho de quien vende consta inscrito. Si la herencia no se puede inscribir, tampoco la hipoteca.
¿Cuánto tarda el Registro en inscribir la herencia?
El registrador tiene un plazo máximo de quince días desde el asiento de presentación. Si falta acreditar el impuesto de sucesiones o la plusvalía de la herencia, la inscripción se suspende hasta que se presenten.
¿Qué pasa si se pasa el plazo del impuesto de sucesiones?
Si lo presentas tarde sin que la Administración te lo haya requerido, pagas un recargo del 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso, y del 15 % con intereses pasados doce meses. En la Comunitat Valenciana se mantiene la bonificación del 99 % para hijos, cónyuge y padres si presentas antes de cualquier requerimiento.