Trámites y documentación
ITE en Valencia (IEEV.CV): qué edificios la necesitan, cómo se hace y qué pasa si vendes
La ITE en Valencia se llama IEEV.CV: qué edificios están obligados, plazos, quién la firma, qué revisa, cómo consultarla y qué supone si vendes tu piso.
En la Comunitat Valenciana, la inspección técnica de edificios (ITE) se llama informe de evaluación del edificio de viviendas (IEEV.CV) y la regula el Decreto 53/2018. Es obligatoria en los edificios de viviendas de más de 50 años, la paga la comunidad de propietarios, vale diez años y cualquiera puede consultar su resumen con la referencia catastral.
Si vas a vender un piso en un edificio antiguo, te interesa por tres motivos: el comprador puede mirarla, de ella salen las obras y las derramas que vienen, y explica en qué estado está el edificio que vendes.
| Pregunta | Respuesta | Norma |
|---|---|---|
| ¿Qué edificios? | Los de vivienda de más de 50 años, y los que pidan ayudas a la rehabilitación | Artículo 3.2 del Decreto 53/2018 |
| ¿Hasta cuándo? | El 31 de diciembre del año siguiente a cumplir 50 años | Artículo 3.2 |
| ¿Quién la paga? | La propiedad; en un edificio de pisos, la comunidad | Artículo 3.1 |
| ¿Quién la firma? | Un técnico competente para proyectos o dirección de obras de vivienda | Artículo 8 |
| ¿Cuánto dura? | Diez años desde su presentación en el registro | Artículo 3.5 |
| ¿Multas? | De 600 a 6.000 € | Artículo 284 del TRLOTUP |
Qué es el IEEV.CV
Es el documento que describe cómo están los elementos comunes de un edificio de viviendas: su estado de conservación, sus condiciones de accesibilidad y su eficiencia energética, con las deficiencias detectadas y las actuaciones necesarias (artículo 1 del Decreto 53/2018). Se aplica a edificios de viviendas, plurifamiliares o unifamiliares, aunque tengan además locales u otros usos.
Fuera de la Comunitat se habla de ITE o de IEE, pero aquí el informe tiene su propio formato y su propio registro, gestionado por la Generalitat. En la ciudad de Valencia, como en el resto de municipios valencianos, el informe que cuenta es este, y el ayuntamiento lo usa para controlar el deber de conservación de los edificios (artículo 11).
La ley urbanística valenciana exige además a los propietarios de edificios de vivienda de más de 50 años una inspección al menos cada diez años (artículo 189 del TRLOTUP), que se cumple con este informe.
Qué edificios están obligados y cuándo
El informe es obligatorio en dos casos (artículo 3.2):
- Edificios de vivienda de más de 50 años. Cuenta la fecha de construcción del Catastro, salvo que se demuestre otra con documentos. El plazo para presentar y registrar el informe termina el 31 de diciembre del año siguiente a aquel en que el edificio cumple 50 años. Un edificio de 1976, por ejemplo, cumple 50 años en 2026 y tiene hasta el 31 de diciembre de 2027.
- Edificios que quieran pedir ayudas públicas a la rehabilitación, sean de la edad que sean.
Quedan fuera los edificios de más de 50 años con un expediente de declaración de ruina en marcha. Si al final no se declara la ruina, el informe tiene que hacerse en los dos meses siguientes.
¿Quién está obligado? La propiedad del inmueble. En un edificio dividido en pisos es la comunidad de propietarios, que lo encarga y lo paga como gasto común (artículo 3.1). En una casa unifamiliar, su dueño. La propiedad tiene que facilitar el acceso a quien haga la inspección.
Qué revisa
El técnico hace una inspección visual de los elementos comunes y, si hace falta, visita viviendas y locales (artículos 4 y 9):
- Conservación: estructura, fachadas, medianeras, cubiertas, techos y suelos, y las instalaciones de agua, saneamiento y electricidad. Clasifica cada daño por su importancia y propone actuaciones de mantenimiento, de intervención a medio plazo o de intervención urgente.
- Accesibilidad: las barreras arquitectónicas y los ajustes razonables para salvarlas.
- Eficiencia energética de la parte de vivienda del edificio.
No revisa las instalaciones privativas de cada piso, ni las que tienen su propia inspección obligatoria, como ascensores, instalaciones eléctricas, telecomunicaciones o calefacción (artículo 4.5).
No sustituye al certificado energético de tu piso. La evaluación energética del informe no equivale al certificado que necesitas para vender o alquilar, que sigue su propio procedimiento con inscripción en el IVACE (artículo 4.4).
Si el técnico detecta un riesgo inminente para las personas, tiene que comunicarlo sin demora a la propiedad y al ayuntamiento.
Quién la hace y cuánto cuesta
Puede firmarlo un técnico facultativo competente, es decir, con una titulación que habilite para redactar proyectos o dirigir obras de edificios de vivienda según la Ley de Ordenación de la Edificación, o una entidad de inspección registrada que cuente con ese personal (artículo 8). Lo hace mediante declaración responsable y con imparcialidad. La Generalitat mantiene un apartado voluntario del registro con los profesionales que han acreditado formación específica a través del Instituto Valenciano de la Edificación.
El precio no está regulado: depende del tamaño del edificio, de su estado y del técnico. Pide varios presupuestos en la comunidad, con lo que incluyen y el plazo.
Cómo se registra y cómo se consulta
El técnico presenta el informe telemáticamente en el registro autonómico de la Generalitat, que comprueba que está completo y lo inscribe (artículo 6). Desde esa presentación cuentan los diez años de validez (artículo 3.5).
De cada informe registrado se publica un resumen abierto a cualquiera con la dirección, la referencia catastral, el año de construcción, el resumen del estado de conservación y accesibilidad, con las intervenciones a medio plazo o urgentes, la evaluación energética y la fecha en que caduca (artículo 10). Se consulta con la referencia catastral en el buscador de informes de la Generalitat.
Si la comunidad no la hace
Si un edificio obligado no registra el informe a tiempo, el ayuntamiento puede requerir a la comunidad que lo presente en dos meses. Si no lo hace, puede encargarlo él mismo a costa de los propietarios y ejercer la potestad sancionadora (artículo 11.4 del Decreto 53/2018). La ley urbanística castiga no hacer la inspección con multas de 600 a 6.000 € (artículo 284 del TRLOTUP).
Si el informe recoge intervenciones urgentes, la Generalitat lo comunica a la propiedad y al ayuntamiento para que ordene las obras, y la Generalitat lo incluye en un censo de edificios pendientes de intervenciones urgentes (artículo 12).
Si vas a vender un piso del edificio
El informe no es un requisito de la venta. El Decreto 53/2018 no lo vincula a la compraventa ni a la escritura, y en un piso la obligación es de la comunidad, no tuya. Lo explicamos en la guía de documentos para vender un piso en la Comunitat Valenciana, que también responde si se puede vender con deficiencias.
Pero el informe influye en la venta de tres formas:
- El comprador puede consultarlo. Con la referencia catastral verá el estado del edificio, las intervenciones pendientes y cuándo caduca el informe. Mejor que lo sepas tú antes.
- De él salen las obras y las derramas. Si el informe pide intervenciones, la junta tendrá que aprobarlas y pagarlas. Quién paga una derrama ya aprobada cuando vendes está explicado en la guía de derramas de la comunidad al vender un piso.
- Informar bien te protege. Describir las deficiencias conocidas en el contrato evita reclamaciones por defectos ocultos, como explicamos en la guía de vicios ocultos al vender una vivienda.
Si el edificio está a punto de cumplir 50 años, pregunta al administrador si la comunidad ya lo tiene previsto. Y si vendes una casa unifamiliar de más de 50 años, la obligación es tuya: hacer el informe antes de vender te da un documento que el comprador valorará.
Para la renovación de la segunda ocupación, que sí suele pedirse al vender en la Comunitat Valenciana, mira la guía de la licencia de segunda ocupación en Valencia.
Un ejemplo
Ejemplo hipotético. Javier vende su piso en un edificio de 1971 en el barrio de Russafa. Antes de anunciarlo, busca la referencia catastral en el recibo del IBI y consulta el buscador de la Generalitat: el informe se registró en 2022, vale hasta 2032 y señala una intervención a medio plazo en la cubierta.
Pregunta al administrador, que le confirma que la junta todavía no ha aprobado la obra. Javier adjunta el resumen del informe a la documentación del piso y, en las arras, deja escrito que el comprador conoce la intervención pendiente. Si la junta aprueba la derrama antes de la escritura, ya han pactado cómo repartirla.
Antes de poner el piso en venta
Consulta el informe de tu edificio, pregunta por las obras previstas y reúne los papeles. Para ordenar el resto de la venta, el test para saber si es buen momento para vender repasa en tres minutos tu plazo, el estado de la vivienda y el precio, y al final puedes pedir una valoración o hablar con un especialista de una inmobiliaria colaboradora de tu zona.
Esta guía resume el Decreto 53/2018 y la ley urbanística valenciana. Si tu edificio tiene deficiencias urgentes o un expediente municipal abierto, consulta con el administrador de fincas o con un técnico antes de vender.
Preguntas frecuentes
¿Qué edificios tienen que pasar la ITE en Valencia?
En la Comunitat Valenciana, la inspección se hace con el informe de evaluación del edificio de viviendas (IEEV.CV). Es obligatorio en los edificios de viviendas de más de 50 años, según la fecha de construcción del Catastro, y en cualquier edificio de viviendas que quiera pedir ayudas públicas a la rehabilitación. El plazo para registrarlo termina el 31 de diciembre del año siguiente a aquel en que el edificio cumple 50 años.
¿Cuánto dura la ITE en la Comunitat Valenciana?
Diez años desde que se presenta telemáticamente en el registro autonómico (artículo 3.5 del Decreto 53/2018). Pasado ese plazo hay que hacer y registrar uno nuevo.
¿Quién paga la ITE de un edificio?
La propiedad del edificio. En los edificios divididos en pisos, la obligación es de la comunidad de propietarios, que la paga como un gasto común según las cuotas. En una casa unifamiliar de más de 50 años, la paga su dueño.
¿Qué pasa si una comunidad no hace la ITE?
El ayuntamiento puede requerirla y dar dos meses para presentarla. Si no se cumple, puede encargar el informe a costa de la comunidad y abrir un expediente sancionador. La ley urbanística valenciana castiga no hacer la inspección con multas de 600 a 6.000 euros.
¿Puedo vender mi piso si el edificio no tiene la ITE?
Sí. El Decreto 53/2018 no vincula el informe a la compraventa: no hace falta para la escritura. Pero el comprador puede consultar el resumen público del informe y preguntará por las obras pendientes, así que conviene saber en qué situación está el edificio antes de poner el piso en venta.