Vender tu casa
Renunciar a una herencia con una vivienda o aceptarla y venderla: cómo decidir
Cuándo conviene renunciar a una herencia con vivienda y cuándo aceptarla a beneficio de inventario y venderla: cómo se renuncia, quién hereda e impuestos.
Renunciar a una herencia tiene sentido cuando las deudas que deja la persona fallecida superan lo que vale todo lo demás, vivienda incluida. Si no está claro, hay una alternativa que protege igual tu patrimonio sin perder lo que sobre: aceptar a beneficio de inventario, pagar las deudas y vender la vivienda. Y si lo que quieres es que tu parte la reciba un hermano concreto, renunciar «a su favor» no es renunciar: fiscalmente es aceptar y regalar.
En esta guía tienes cómo se renuncia, a quién pasa tu parte, qué impuestos se pagan en cada caso y cómo comparar renunciar con aceptar y vender.
| Opción | Qué pasa con las deudas | Qué pasa con la vivienda | Impuestos para ti |
|---|---|---|---|
| Renuncia pura y gratuita | No respondes de ninguna | Pasa a quien corresponda por ley o testamento | No pagas sucesiones (artículo 28 de la ley del impuesto) |
| Renuncia a favor de alguien | Se entiende que aceptas (artículo 1000 del Código Civil) | Pasa a quien eliges | Sucesiones por heredar y otro impuesto por cederla |
| Aceptación pura y simple | Respondes también con tus bienes (artículo 1003) | Es tuya o de los coherederos | Sucesiones y plusvalía de la herencia |
| Aceptación a beneficio de inventario | Solo hasta donde alcancen los bienes (artículo 1023) | Sirve para pagar deudas; lo que sobre es tuyo | Sucesiones y plusvalía sobre lo que recibes |
Cómo se renuncia
La renuncia, que la ley llama repudiación, se hace ante notario en escritura pública (artículo 1008 del Código Civil). No sirve un escrito privado ni una carta al banco. Antes de firmar ten en cuenta cuatro reglas:
- Es a todo o nada. No se puede renunciar a una parte de la herencia, ni a plazo, ni con condiciones (artículo 990). No puedes quedarte con la vivienda y renunciar a la hipoteca o a los préstamos.
- Es irrevocable. Solo se puede impugnar por un vicio del consentimiento o si aparece un testamento desconocido (artículo 997).
- No puedes haber aceptado antes. Si ya has actuado como heredero, por ejemplo vendiendo un bien de la herencia, has aceptado tácitamente (artículo 999) y ya no puedes renunciar. Pagar el entierro, cerrar el agua o cuidar la vivienda no cuentan como aceptación si no actúas como heredero.
- Hace falta estar seguro del fallecimiento y de tu derecho a heredar (artículo 991).
Lleva a la notaría el certificado de defunción, el de últimas voluntades y el testamento o la declaración de herederos. Cómo se consiguen está en las guías del certificado de últimas voluntades y de la declaración de herederos.
¿Hay plazo para renunciar?
El Código Civil no fija un plazo general. Pero cualquier interesado, como un acreedor o un coheredero que quiere repartir, puede pedir a un notario que te comunique que tienes treinta días naturales para aceptar o renunciar. Si no contestas, se entiende que aceptas pura y simplemente (artículo 1005). Si sospechas que hay deudas, no ignores ese requerimiento.
A quién pasa tu parte
Sin testamento
Tu parte acrece a los demás herederos de tu mismo grado (artículo 981). Si eres el único del grado más próximo, o renunciáis todos los de ese grado, heredan los del grado siguiente por su propio derecho, y no pueden representarte (artículo 923).
Esto tiene una consecuencia que mucha gente no espera: si renuncias a la herencia de tu padre por sus deudas y tus hermanos también, la herencia no se extingue: pasa a los del grado siguiente, que en la línea de descendientes son los nietos, es decir, vuestros hijos. Heredan por su propio derecho, no en vuestra representación, y les llega la misma herencia con las mismas deudas. Si no hay nietos, pasa a los ascendientes y, después, a los demás parientes. Antes de renunciar todos, avisad a quienes vienen detrás para que también puedan decidir, y si son menores, sus padres necesitarán autorización judicial para renunciar en su nombre.
Con testamento
Se aplica lo que diga el testamento: si nombró un sustituto para el caso de que renuncies, recibe tu parte. Si no, puede haber derecho de acrecer entre los coherederos llamados a la misma herencia sin partes designadas (artículos 982 y 983). Si lo que renuncias es tu legítima, la reciben los demás herederos forzosos por su propio derecho (artículo 985).
La «renuncia» a favor de un hermano
Es frecuente que un hermano quiera dejar su parte de la vivienda a otro. Si lo hace como «renuncia a favor de», la ley entiende que acepta la herencia cuando (artículo 1000):
- vende, dona o cede su derecho a un extraño o a coherederos;
- renuncia, aunque sea gratis, a favor de uno o más coherederos concretos;
- renuncia por un precio a favor de todos los coherederos.
Solo no se considera aceptación la renuncia gratuita a favor de todos los coherederos a quienes, de todas formas, les correspondería esa parte.
Fiscalmente, en esos casos pagas sucesiones por heredar tu parte y, además, se liquida el impuesto por la cesión a tu hermano (artículo 28.2 de la ley del impuesto). Si lo que queréis es que la vivienda acabe en manos de uno, suele ser mejor que todos aceptéis y adjudicarla en la partición a ese hermano, compensando a los demás. Lo explicamos en la guía de extinción de condominio entre hermanos.
Los impuestos de la renuncia
- Quien renuncia de forma pura y gratuita no paga sucesiones. Lo pagan quienes reciben su parte, como si la heredaran directamente del fallecido. Se les aplica el coeficiente de su propio patrimonio previo y, en cuanto al parentesco, el del renunciante si tiene asignado uno superior (artículo 28.1).
- Si renuncias después de prescrito el impuesto de la herencia, la renuncia se trata fiscalmente como una donación (artículo 28.3).
- Si aceptas, pagas sucesiones por lo que recibes. En la Comunitat Valenciana, los descendientes, ascendientes y el cónyuge tienen una bonificación del 99 % de la cuota, como explicamos en la guía del impuesto de sucesiones en la Comunitat Valenciana. Además, quien hereda una vivienda paga la plusvalía municipal de la herencia.
Con la bonificación valenciana, el impuesto de sucesiones rara vez es motivo para renunciar si heredas de tus padres. Lo que suele decidir es la diferencia entre deudas y bienes.
Si hay deudas: renunciar, o aceptar a beneficio de inventario y vender
Con una aceptación pura y simple respondes de las deudas de la herencia también con tus propios bienes (artículo 1003). Por eso, si hay deudas, las opciones reales son dos:
Renunciar cuando las deudas superan claramente lo que valen los bienes, o cuando no quieres ningún trámite. Pierdes todo, pero no arriesgas nada.
Aceptar a beneficio de inventario cuando no sabes si las deudas superan al valor de la vivienda, o crees que sobrará algo. Solo respondes de las deudas hasta donde alcancen los bienes de la herencia, y tus bienes no se mezclan con los de ella (artículo 1023). Se declara ante notario y exige un inventario con citación de los acreedores, que empieza en treinta días y termina en otros sesenta, prorrogables hasta un año (artículo 1017). También puedes pedir el inventario antes de decidir, para deliberar (artículo 1010).
Para vender la vivienda con beneficio de inventario antes de haber pagado deudas y legados, necesitas la autorización de todos los interesados o venderla en subasta notarial; si no, pierdes el beneficio (artículo 1024). Pagadas las deudas con el precio, lo que sobra es tuyo.
Cómo se hace la escritura de aceptación, a beneficio de inventario o no, está en la guía de aceptar una herencia con vivienda.
Si tienes deudas propias, ten en cuenta que tus acreedores pueden pedir al juez que les autorice a aceptar la herencia en tu nombre si renuncias en su perjuicio, aunque solo en lo que baste para cobrar sus créditos (artículo 1001).
Un ejemplo con números
Ejemplo hipotético. El padre de Sergio fallece en Alzira sin testamento. Deja un piso con un valor de mercado de 140.000 €, una hipoteca pendiente de 60.000 € y tarjetas y préstamos personales por unos 30.000 €, aunque Sergio no está seguro de que no haya más. Sergio es hijo único, no tiene hijos y su madre falleció antes.
- Si renuncia: no responde de ninguna deuda, pero pierde los 50.000 € que, en principio, sobrarían. Además, como Sergio no tiene hijos, la herencia pasa a los siguientes llamados: los padres del fallecido, si viven, y si no, sus hermanos, que podrán aceptarla o renunciar.
- Si acepta a beneficio de inventario: el notario forma el inventario con citación de los acreedores. Si no aparecen más deudas, Sergio vende el piso con autorización de los interesados o en subasta notarial, cancela la hipoteca y paga los préstamos con el precio, y se queda con lo que sobre después de impuestos y gastos. Si aparecieran deudas mayores, no respondería de ellas con su propio dinero.
- Si acepta pura y simplemente: obtiene lo mismo si no hay más deudas, pero si aparecen, responde de ellas con todo su patrimonio.
Como es hijo, en sucesiones tiene la bonificación valenciana del 99 %, así que el impuesto no cambia la decisión: la decide la incertidumbre sobre las deudas.
Antes de decidir
Reúne toda la información que puedas sobre deudas antes de firmar: certificados de saldo de los bancos, la nota simple de la vivienda con sus cargas, deudas con Hacienda y con la Seguridad Social y recibos pendientes. Si vas a aceptar para vender, el test para saber si es buen momento para vender te ayuda a ordenar en tres minutos el plazo, el estado de la vivienda y el precio, y al final puedes pedir una valoración o hablar con un especialista de una inmobiliaria colaboradora de tu zona. Los impuestos de la venta de un piso heredado, con números, están en la guía de vender un piso heredado.
Esta guía resume las reglas del Código Civil y del impuesto de sucesiones. Renunciar o aceptar es irrevocable, así que consulta tu caso con la notaría o con un abogado antes de firmar, sobre todo si hay deudas, menores o herederos en el extranjero.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se renuncia a una herencia?
Ante notario, en escritura pública (artículo 1008 del Código Civil). La renuncia tiene que ser a toda la herencia: no se puede renunciar a las deudas y quedarse la vivienda. Es irrevocable, salvo vicios del consentimiento o que aparezca un testamento desconocido.
¿Quién se queda con mi parte si renuncio a la herencia?
Depende de si hay testamento y de lo que diga. Sin testamento, tu parte acrece a los demás herederos de tu mismo grado, y si renuncian todos los del grado más próximo, heredan los del siguiente por derecho propio, no en tu representación. Si renuncian todos los hijos, por ejemplo, son llamados los nietos, y con ellos las deudas. Con testamento, se aplica el sustituto que haya previsto o, si no lo hay, las reglas del derecho de acrecer entre coherederos.
¿Renunciar a la herencia a favor de un hermano es una renuncia?
No. Si renuncias a favor de uno o varios coherederos concretos, la ley entiende que aceptas la herencia y luego cedes tu parte (artículo 1000 del Código Civil). Por eso pagas sucesiones por heredar y, además, el impuesto de la cesión a tu hermano. Solo la renuncia pura y gratuita, sin elegir beneficiario, evita que se considere aceptada.
¿Hay que pagar impuestos por renunciar a una herencia?
Quien renuncia de forma pura, simple y gratuita no paga sucesiones. Lo pagan los que reciben su parte, como si la heredaran del fallecido, con su coeficiente de patrimonio y con el parentesco del renunciante si es más favorable que el suyo (artículo 28 de la Ley del impuesto). La renuncia hecha después de prescrito el impuesto se trata como una donación.
¿Es mejor renunciar o aceptar a beneficio de inventario?
Si las deudas superan claramente al valor de los bienes, renunciar es más sencillo. Si no sabes si las deudas superan al valor de la vivienda, aceptar a beneficio de inventario protege tu patrimonio, porque solo respondes de las deudas hasta donde alcancen los bienes de la herencia, y te permite quedarte con lo que sobre tras pagarlas, por ejemplo tras vender la vivienda.